Serie: Moriscos en Toledo: documentos para su historia (1570-1643).

 
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Auto dado por D. Bernardino de Velasco, conde de Salazar, miembro del Consejo de Guerra encargado de la expulsión de los moriscos, por el que hace saber al corregidor de Toledo que a petición del licenciado Francisco de Segovia, y de otros tres vecinos, el rey les ha ampliado el plazo, del 15 al 30 de junio, para que puedan vender todos sus bienes, sin impedimentos.
Auto de Fadrique Portocarrero y Manrique, corregidor de Toledo, pregonado en varias plazas públicas de la ciudad, por el que manda, en cumplimiento de una Real Provisión de Felipe II, que todos los moriscos estantes en Toledo, con licencia de las autoridades o sin ella, regresen a los lugares en donde estuviesen alistados.
Bando dado por el licenciado Hernán Velázquez, corregidor de Toledo, en cumplimiento de una Real Cédula, por el que manda a todos los vecinos de la ciudad que tuvieran moriscos a su servicio que se presenten ante él, y su escribano Diego Sotelo, para concertar por escrito los correspondientes contratos que reflejen las obligaciones de las partes y otorguen fianzas.
Causa iniciada por denuncia de Agustín Carpio, alguacil del lugar de Yébenes, presentada ante la justicia ordinaria de ese lugar y seguida en el Juzgado de Propios y Montes de Toledo, contra Juan Naranjo, su mujer Catalina Bermeja, y su hija María, moriscos vecinos de Villarrubia, por haberse escondido en ese lugar de Yébenes, incumpliendo el decreto de expulsión.
Causa seguida ante el Juzgado de los Propios y Montes de Toledo contra Francisco Hernández Marín, arriero, vecino de Toledo, apresado en Marjaliza, acusado como morisco de haber salido sin licencia o pasaporte de la ciudad de Toledo. Acompaña: - Licencia dada el 21 de marzo de 1583 a Diego Hernández para que pueda salir todos los días de Toledo a buscar leña y carbón.
Causa seguida contra Vasco de Guzmán, vecino de Toledo, para que libere del cautiverio a su esclava Lucía, morisca, hija de Diego de Medrano y Sabina, su mujer, naturales de Alboloduy (Almería), por haber sido apresada cuando tan solo tenía ocho años, contraviniendo la pragmática que establece la edad mínima de diez años para ser tenida como esclava.
Copia autenticada de una Real Cédula de Felipe III, dada en Madrid el 20 de mayo de 1613, en la que ordena a los oficiales y personas encargadas de la expulsión de los moriscos que cumplan las órdenes que de su parte les transmita D. Bernardino de Velasco, conde de Salazar.
Copia de la petición realizada por Diego Fernández, y los demás moriscos de Esquivias, por la que solicitan que los alcaldes y regidores de ese lugar no se lleven a sus hijos, de más de doce años, para colocarlos en sus casas y en las de sus amigos en las que los tratan como esclavos y no les enseñan la religión cristiana, contraviniendo lo establecido en las disposiciones reales.
Copia de la Pragmática dada por Felipe II en Madrid, el 6 de octubre de 1572, con la que se reglamenta la vida de los moriscos expulsados del Reino de Granada en 1570.